DERECHOS DE LOS NIÑOS
(Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1.959)
Artículo 1º
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados
en esta declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Artículo 2º
El niño gozará de una protección especial y
dispondrá de oportunidades y servicios, proporcionado todo ello por la
ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental,
moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en
condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la
consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior
del niño.
Artículo 3º
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un
nombre y a una nacionalidad.
Artículo 4º
El niño debe gozar de los beneficios de la Seguridad
Social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con
este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados
especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Artículo 5º
El niño física o mentalmente impedido o que sufra
algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el
cuidado especial que requiera su caso particular.
Artículo 6º
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible,
deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en
todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material;
salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta
edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la
obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que
carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de
los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o
de otra índole.
Artículo 7º
El niño tiene derecho a recibir educación que será
gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le
dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en
condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su
juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y
llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y diversiones; los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y diversiones; los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Artículo 8º
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar
entre los primeros que reciban protección y socorro.
Artículo 9º
El niño debe ser protegido contra toda forma de
abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de
trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima
adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se
dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o
educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Artículo 10º
El niño debe ser protegido contra las prácticas que
puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera
otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia,
amistad entre los pueblos, paz y Ffraternidad universal, y con plena
conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de
sus semejantes.
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